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Tomo 2: Estadística de Población de la Comunidad de Madrid. 1996. Estudios y actividad económica de la población. Estados y notas aclaratorias de las variables con las que se clasifica a la población de este tomo


2.1. Fecha de nacimiento.

Recoge día, mes y año, datos que resultan fundamentales para la determinación de la edad de la persona y de la cohorte a que pertenece.

En este tomo se utilizan tanto el año de nacimiento como las edades generadas, simples y quinquenales, calculadas desde la fecha exacta del nacimiento hasta el 1 de Mayo de 1996, fecha de referencia del Padrón Municipal y la Estadística de Población.

 

2.2. Nacionalidad

Se recoge tanto para españoles como para extranjeros, debiendo consignar estos últimos el país del que son súbditos o ciudadanos. Los apátridas figuran así clasificados. En el caso de doble nacionalidad siendo una de ellas la española, se señalará ésta. Los países asociados a esta variable son idénticos a los del país de nacimiento.

 

2.3. Estado Civil

Se refiere a la situación de derecho y se desarrolla en las alternativas: soltero/a, casado/a, viudo/a, separado/a y divorciado/a. La consideración de situaciones de derecho no anula la posibilidad de efectuar una mayor profundización en materia convivencial, tal y como se verá en las características familiares al tratar la determinación de núcleos y familias a través de relaciones de parentesco o convivencia.

 

2.4. Título escolar

Se solicita a toda la población, para la fecha de referencia, una descripción detallada del título escolar, académico o profesional más alto que posea. Hay que reflejar, preferentemente, alguna de las titulaciones homologadas por el Ministerio de Educación y Ciencia, y se considerará que se ha alcanzado un nivel, cuando se han aprobado todos los cursos que incluye dicho nivel y, por tanto, se puede obtener el título o diploma correspondiente.

Los literales recogidos se han grabado en toda su extensión (hasta 50 caracteres), con el fin de obtener una visión lo más precisa posible del nivel académico de cada persona. Pero el problema surge a la hora de agrupar las distintas titulaciones en torno a una clasificación que las haga comparables entre sí, que permita ver su evolución en el tiempo, y sea comparable con otras zonas geográficas nacionales e internacionales.

En España no existe aún una clasificación nacional de estudios de carácter oficial, aunque existe un grupo de trabajo formado por representantes del Ministerio de Educación y Ciencia, Instituto Nacional de Estadística, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Universidades y Comunidades Autónomas, que trabaja en la versión española de la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE) desarrollada por la UNESCO en 1978 y actualizada en 1998. Esta versión española aún no está disponible, por lo que se ha optado por elaborar una clasificación nueva propia del Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid, que tenga en cuenta la CINE-78, el proyecto de nueva CINE y las orientaciones previstas para la futura clasificación nacional, de modo que cuando ésta se termine sea fácilmente convertible.

Tras las consultas necesarias a los organismos implicados en la elaboración de la clasificación nacional (Ministerio de Educación y Ciencia, INE, Universidades y Comunidades Autónomas), la clasificación resultante tiene las siguientes características:

- Permite la integración de los cuatro últimos planes de estudios (Ley 1955; L.G.E. 1970; L.R.U. 1983; L.O.G.S.E. 1990).

- Posibilita la codificación de variables relacionadas con la educación, como estudios en curso, título escolar, etc.

- Mantiene la comparabilidad en el tiempo y en el espacio. Adapta la CINE-78 y previsiblemente la futura CINE y su versión española.

- Profundiza en las enseñanzas regladas, y adicionalmente permite recoger en un Gran Grupo las no regladas.

- Está diseñada de forma flexible permitiendo con facilidad la incorporación de nuevas especialidades profesionales, carreras universitarias, etc. que puedan surgir en el futuro.

La clasificación se estructura en tres niveles, Gran Grupo, Grupo y Subgrupo. El Gran Grupo divide los niveles educativos en Grados y Ciclos. El Grupo desagrega al Gran Grupo por tipo de estudios, y el Subgrupo desarrolla las ramas o especialidades del Grupo.

Los literales obtenidos de la grabación de la pregunta Título Escolar, fueron sometidos a un proceso de codificación automática mediante un diccionario de literales creado para ese fin, a partir de los literales grabados del Censo de Población de 1991, y realimentado con los propios literales de la Estadística de Población que no se codificaban automáticamente en una primera vuelta.

Para una correcta lectura de las tablas de esta publicación en las que aparecen las titulaciones escolares conviene tener presente varias circunstancias:

- Las titulaciones las describe cada persona en el cuestionario estadístico, sin unas instrucciones detalladas de como hacerlo y con la propia creencia personal de cuál, de entre varias titulaciones que posea, es la de mayor nivel.

- En numerosas ocasiones se señalan estudios en curso, sin disponer, por tanto, de la titulación a la que dan lugar esos estudios, o se dan por finalizados sin ser así (detectados por la imposibilidad de tener titulaciones con ciertas edades), o teniéndolas efectivamente acabadas, no lo estaban en la fecha de referencia (los trabajos de campo se prolongaron más allá de la finalización de los cursos lectivos aunque la fecha de referencia era el 1 de mayo).

En este sentido, sólo se puede disponer de algún título escolar a partir de un año de nacimiento igual o anterior a 1985, siendo la primera titulación posible la correspondiente a la Enseñanza Primaria para los nacidos como máximo en 1985, que durante el año 1996 cumplían los 11 años (aunque al ser la fecha de referencia 1 de mayo, podían haberlos cumplido o no). Esta circunstancia hace que los universos correspondientes a las tablas donde figura el Título Escolar, sea como máximo para los nacidos en 1985.

- En ocasiones, los universos a los que afectan ciertos cruces en algunas tablas son muy reducidos, distorsionando la interpretación que se pueda hacer de los resultados de esas tablas. Tal es el casos de las proporciones de analfabetismo, que aparecen en algunos municipios muy pronunciadas, sin que ello signifique situaciones especiales, sino universos sobre los que se calculan muy pequeños.

- No se preguntaba sobre los estudios en curso, por tanto no se puede obtener información sobre situaciones de escolaridad de manera directa. Sólo a través de la pregunta "Relación con la actividad económica" podrían deducirse los que estaban estudiando en ese momento si se señalaban como "Estudiantes", pero en caso de realizar además otra actividad, podrían quedar enmascarados con esa otra actividad.

 

2.5. Relación con la actividad económica

Se trata de una autoclasificación respecto a la actividad económica en función a las relaciones que se mantienen con ella. Las situaciones posibles y sus definiciones son las siguientes:

- Servicio militar.

- Ocupado.

Incluye las personas que durante la semana de referencia (del 24 al 30 de abril) han tenido un trabajo por cuenta ajena (asalariados) o ejercido una actividad por cuenta propia, pudiendo haber estado durante dicha semana:

* Trabajando al menos una hora a cambio de un sueldo, beneficio empresarial o ganancia familiar en metálico o especie.

* Con empleo pero sin trabajar, es decir, ausentes de su trabajo pero manteniendo un fuerte vínculo con él. Se entiende con ello que el entrevistado espera poder reincorporarse a su trabajo al término de la contingencia que origina la ausencia (enfermedad, vacaciones, suspendidos a causa de una regulación de empleo que crean poder reincorporarse a la empresa, etc.).

No son ocupadas las personas que ejerzan actividades sin un fin lucrativo (amas de casa, servicios benéficos no remunerados...).

- Parado.

Incluye todas las personas que durante la semana de referencia hayan cumplido estos dos requisitos:

* Estar sin trabajo, es decir, no han tenido un empleo por cuenta propia o ajena.

* Buscar trabajo, es decir, que hayan tomado medidas concretas para buscar un trabajo por cuenta propia o ajena y que estén disponibles para trabajar.

Esta categoría se subdivide en "parados buscando primer empleo" y "parados que han trabajado antes".

- Jubilado.

Incluye las personas que han tenido una actividad económica anterior y que por su edad u otras causas la han abandonado, siendo su medio de vida las pensiones obtenidas por la actividad anterior o por invalidez.

- Personas que perciben una pensión distinta de la de jubilación o invalidez (viudedad, salario social, etc.).

- Incapacidad permanente para el trabajo (disminuidos físicos y psiquicos).

- Estudiante o escolar. Personas que, sin ejercer ninguna actividad económica, reciben una instrucción sistemátiva en cualquier grado de educación.

- Labores del hogar (no remuneradas).

Se considerará una persona dentro de este epígrafe cuando realice tareas del hogar sin compensación económica por ello. El empleado en el servicio doméstico se clasificará como ocupado.

- Otra situación.

Es el caso de los menores no escolarizados, rentistas y todas aquellas que no estén incluídas en ninguna de las anteriores.

Es posible que una persona en la fecha de referencia se encuentre en varias de estas situaciones, debiendo optar por la que considere como principal, y en caso de duda, se clasificará en la relación que corresponda al código más bajo.

Hay que tener en cuenta que se trata de una pregunta con autoclasificación donde, por su extensión, no podían incluirse estas precisiones en el cuestionario, quedando exlusivamente circunscritas a los manuales de los agentes, y por tanto, a las personas que tuvieran alguna duda de donde clasificarse y consultasen a su agente padronal.

 

2.6. Ocupación

Para la población que en la pregunta "Relación con la actividad económica" contestó alguna de las categorías 22, 24 ó 25 (Ocupado, Parado que ha trabajado antes o Jubilado), se pedía una doble información acerca de su ocupación principal. Una, la autoclasificación en una categoría de entre una lista de precódigos incluida en el cuestionario, y otra la descripción de forma extensa, en una pregunta abierta, de su ocupación.

El concepto de ocupación entraña alguna dificultad práctica para su concrección, y viene definida como el conjunto de tareas desempeñadas en un trabajo. Se refiere por tanto a la ocupación u oficio, no a la titulación académica, ni tampoco a la situación de empleo. No obstante, en algunos casos, la ocupación puede coincidir con la titulación.

Para la codificación de la ocupación se ha utilizado la Clasificación Nacional de Ocupaciones de 1994 (C.N.O./94) a tres dígitos elaborada por el Instituto Nacional de Estadística. Esta clasificación es de uso obligatorio en el ámbito de la Ley de la Función Estadística Pública a partir de Mayo de 1994.

Con la autoclasificación se recoge la ocupación según los Grupos Principales de la Clasificación Nacional de Ocupaciones 1994 (CNO-94), mientras que con la descripción se pretende llegar al nivel de Subgrupos de la CNO-94 (clasificación a tres dígitos).

La simultaneidad de las dos formas de clasificarse respecto a la misma materia origina, lógicamente, múltiples situaciones en la respuesta: sólo se contesta al autorrellenado, sólo a la descripción, a ambas siendo compatibles o a ambas siendo incompatibles.

Para tratar adecuadamente esta rica información de ocupaciones, se ha procedido a la codificación de literales de la pregunta abierta, mediante una codificación automática con un diccionario de ocupaciones creado a partir de los literales grabados en el Censo de 1991, recodificados a CNO-94, y alimentado con los literales recogidos en la Estadística de Población 1996 que no eran codificados en una primera vuelta. Para esta codificación automática se tenía en cuenta el valor del precódigo si existían varias posibilidades de clasificación, siempre que ese precódigo no estuviese en contradicción con el posible código extenso, pues de lo contrario, siempre ha tenido prioridad la descripción extensa de la ocupación. Las variables "Relación con los medios de producción", código asignado de "Título escolar", y precódigo y código asignado de "Rama de actividad", también se han tenido en cuenta a la hora de decidir entre posibles asignaciones de códigos.

El análisis pormenorizado de la codificación de la Estadística de Población 1996 de la Comunidad de Madrid, se puede encontrar en un documento elaborado por este Instituto bajo el título " Codificación del Padrón Municipal de Habitantes de 1996 y Hoja Estadística de la Comunidad de Madrid".

En el capítulo 6 de esta publicación "Tablas retrospectivas", no se incluye ninguna comparación de la ocupación con otros censos anteriores, puesto que la clasificación utilizada ahora (CNO-94), no es posible compararla en muchos aspectos con la clasificación utilizada anteriormente (CNO-79). No obstante, el conocimiento de la evolución reciente de la ocupación sí nos parece suficientemente importante como para abordarlo de una manera especial: puesto que no es fácil comparar ambas clasificaciones (imposible en algunos grupos de códigos), se ha optado por codificar los literales de la ocupación correspondientes al Censo de Población de 1991, con la CNO-94, y publicar esa codificación en un volumen especial de próxima aparición.

A la hora de interpretar correctamente las ocupaciones que aparecen en las tablas de este tomo, conviene tener presente las siguientes circunstancias:

- La definición de la ocupación que desarrolla, que cada persona ha señalado en el cuestionario estadístico, estará sesgada por la capacidad de discernir entre profesión y ocupación, en muchas ocasiones bastante compleja. Además, en ocasiones se habrá señalado la titulación académica ("licenciado", "perito", etc.), en otras la situación de empleo ("funcionario", "empleado", "obrero", etc.), o lo señalado en el contrato de trabajo aunque no sean esas las tareas que se realizan.

- De tener varias situaciones en relación con la actividad laboral, como estudiante y ocupado, la determinación de cúal es la principal vendrá dada por la percepción personal de cada situación (los estudiantes que realizan trabajos para mantener sus estudios, probablemente se clasificarán como estudiantes, por lo que no señalarán ocupación).

- En caso de tener varias ocupaciones, los criterios a la hora de decidirse por la inscripción de uno de ellos, probablemente no será homogenea para toda la población, lo que afectaría a los volúmenes de las distintas ocupaciones.

 

2.7. Rama de actividad

 

Como en el caso de la ocupación, la información acerca de la actividad principal del establecimiento donde trabajó la semana de referencia (o el último lugar en el que trabajó en el caso de los jubilados y de los parados que han trabajado antes), se obtiene de dos preguntas, una con una lista de precódigos, y otra con la descripción de la rama de forma extensa. No se trata por tanto de la actividad de la empresa sino del establecimiento. Se entiende por establecimiento toda unidad productiva ubicada en un lugar delimitado topográficamente (taller, mina, almacén, etc.), desde el que se realizan actividades económicas a las que dedican su trabajo una o varias personas de una misma entidad jurídica. Se entiende por actividad principal del establecimiento aquella por la que se obtiene el mayor valor de ingresos por ventas, de prestación de servicios o que ocupe a un mayor número de personas.

Naturalmente la precisión entre empresa y establecimiento, y entre actividad principal y secundarias no es fácil trasladarlo al conjunto de ciudadanos que han cumplimentado el cuestionario estadístico, lo que supone una limitación a la hora de interpretar las cifras resultantes de esta pregunta. Esto se hace especialmente problemático en las empresas con diversificación en sus actividades, donde no es posible discernir si se trata de un establecimiento u otro si no lo hace el ciudadano. Sólo hemos podido diferenciarlo, y por tanto codificar por establecimiento y no por empresa en el caso de empresas que en la Comunidad de Madrid sólo tienen establecidas sus sedes centrales, mientras que sus centros productivos se encuentran ubicados fuera de nuestra Comunidad, y que figuraba el nombre de la empresa en el cuestionario.

Esta circunstancia puede dar lugar a ciertas aparentes contradicciones en los cruces con otras variables como la ocupación o la condición socioeconómica. En esta, la clasificación utiliza la actividad de la empresa como condicionante de las distintas categorías, pero lo hace con el criterio de empresa y no de establecimiento.

 

La forma de proceder para la codificación de la pregunta abierta ha sido similar a la de la ocupación, teniéndose en cuenta el precódigo de la ocupación , de la situación profesional y el de rama de actividad.

Para la codificación de la rama principal de actividad del establecimiento se ha utilizado la Clasificación Nacional de Actividades Económicas de 1993 (C.N.A.E./93) a tres dígitos elaborada por el Instituto Nacional de Estadística. Esta clasificación es de uso obligatorio en el ámbito de la Ley de la Función Estadística Pública a partir del 1 de Enero de 1993.

El uso de la clasificación ha sido estricto con una única excepción: se amplía con un grupo más la división de servicios prestados a las empresas para recoger las actividades auxiliares independientes en cuanto a localización. Esta ampliación es de tipo puramente instrumental y se propone en razón de que si bien es verdad que, si se considera la empresa en su conjunto, las actividades auxiliares se deben integrar como parte de la actividad principal, cuando se utiliza la unidad establecimiento aparecen locales plenamente productivos de corte auxiliar. Tales son las sedes centrales de empresas separadas de los establecimientos productivos, las delegaciones administrativas u oficinas de servicios centralizadas de empresas, o los almacenes y otros locales de la empresa localizados de manera individual.

Si no se da una solución de este tipo, o cualquier alternativa, es imposible considerar adecuadamente una parte significativa de la actividad económica (piénsese en la proliferación de sedes centrales en Madrid, que evidentemente prestan servicios).

Sin embargo para respetar al cien por cien la estructura de la CNAE/93 se ha elegido un código no utilizado (749) a nivel de grupo, dentro de la división citada, que es el que más se aproxima por su naturaleza con este tipo de servicios. De este modo, cuando se trate de clasificar empresas o actividades principales integradas, se puede obviar el grupo creado adaptándose totalmente a la CNAE/93 en su globalidad.

 

2.8. Relación con los medios de producción

En esta pregunta se investiga la relación con los medios de producción, y cada persona se autoclasifica en alguna de las siguientes categorías:

- Empresario que emplea personal:

Comprende a toda persona que lleva su propia empresa o ejerce por cuenta propia una profesión liberal, oficio, industria o comercio y emplea a uno o más trabajadores, a los que remunera mediante sueldo, jornal o comisión.

- Empresario o profesional que no emplea personal o trabajador por cuenta propia.

- Miembro de cooperativa de producción que trabaja en la misma y participa en sus beneficios.

- Ayuda a familiar con quien convive:

Es la persona que trabaja, sin remuneración reglamentaria, en la empresa o negocio de un familiar.

- Trabajador fijo:

Persona que trabaja con caracter fijo a sueldo, jornal, comisión u otra clase cualquiera de remuneración.

- Trabajador eventual:

Persona que trabaja con carácter eventual o interino a sueldo, jornal, comisión u otra clase cualquiera de remuneración.

 

2.9. Condición socioeconómica

Es una variable derivada de la relación con la actividad, la ocupación, la situación profesional y la rama de actividad de la empresa. Con ella se agrupa a la población en tipologías homogeneas respecto a la actividad económica, en función de su ocupación y de la relación que mantenga con los medios de producción, diferenciando el sector agrícola del resto de sectores económicos.

Esta variable supone una profundización de la mera "Relación con la actividad" que sólo diferencia a la población activa en ocupados y parados, sin tener en cuenta en qué se está ocupado y si se es propietario de los medios de producción o contratado por él. No llega a ser una clasificación en clases sociales al estilo tradicional puesto que faltan otros elementos intervinientes que los meramente económicos.

Al tener una relación tan estrecha con la actividad laboral, sólamente se genera para la población de 16 y más años.

La clasificación de Condición Socioeconómica utilizada en esta publicación es una versión actualizada de la utilizada por este Instituto en el Censo de Población de 1991, modificada en función de la nueva CNO-94 y CNAE-93, y adaptada, en todo lo posible, a la utilizada por la EPA del INE, extendida a los inactivos.

La utilización de esta clasificación, cuyo núcleo central es coincidente con la de la EPA, obedece más a un criterio utilitarista que permita ciertas comparaciones en el espacio y en el tiempo, que al convencimiento de su utilidad teórica. Creemos que es necesario contar con una variable de estructuras teóricas sólidas que permitan definir a la población de una manera clara en función de parámetros objetivables y estables en el tiempo. Desde ese convencimiento, este Instituto está estudiando la posibilidad de poner en marcha un proyecto para la creación de una nueva Condición Socioeconómica que cuente con el consenso de los especialistas en materia social, laboral y económica, y que permita al conjunto de la sociedad utilizarla como característica básica de los grupos sociales.

 



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